REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL.
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
Vistas las diligencias suscritas en fechas 20 de Septiembre y 11 de Octubre de 2001, por los Abogados GRACIA SANCHEZ VILLASMIL, apoderada judicial de la parte recurrente, y JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, en representación del Municipio Palavecino del Estado Lara, a través de las cuales manifiestan haber firmado una transacción, por la Inspectoría del Trabajo y solicitan la Homologación de la transacción, en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Estado Lara, este Tribunal en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la presente Transacción y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria (fdo.) Abog. Lisbeth Vásquez.-La suscrita, Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los seis días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193º y 144º.

La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González




HGH/Nt.