REPUBLICA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YELITZA MARIA CRESPO ROJAS, MARIA JACINTA ORTEGA, JOSÉ ONESIMO BASTIDA CASTELLANOS Y BLANCA AURORA ALVARADO, concejales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.481.584, 5.952.197, 2.728.463 y 8.050.215, respectivamente, domiciliados procesalmente en la avenida 27, entre calles 30 y 31, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.263.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EL Alcalde del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.789, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal y el concejal ABRAHAM ZAPATA, en su condición de Vice-Presidente de dicha Cámara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO AUTÓNOMO.

CONSIDERACIONES GENERALES.
Fue interpuesta la presente acción de amparo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, en fecha 11 de septiembre del 2003, siendo recibida el 12/09/2003 y admitida por este Juzgador 17/09/2003, en virtud de las violaciones al ejercicio de la soberanía popular, a la participación libre en lo asuntos públicos, al desempeño de cargos públicos y a la obtención de los emolumentos de los recurrentes como concejales de la Cámara Municipal, ello como consecuencia de las inasistencias de los ciudadanos Presidente y Vice-Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
Afirman los accionantes que, los ciudadanos Presidente y Vice- Presidente, parte presuntamente agraviante, son los encargados de abrir y cerrar cada sesión que se lleve a cabo en la Cámara Municipal, siendo el caso que la última sesión celebrada en dicha Cámara fue en Julio del 2003, por cuanto luego de dicha sesión, la cual consta en el Acta N° 27/2003 de fecha 30/07/2003 (folio 10 al 15), el Presidente de la Cámara expresó que las próximas sesiones solo se realizarían en su despacho a donde, según afirman irían a firman aquellos concejales que quisieran cobrar su dieta y solo cuando el quisiera sesionar, expresando el Vice-Presidente, que de allí en adelante en apoyo al Presidente, no presidiría dicha sesión, salvo que expresamente se lo autorizará este último.
A pesar de ello, los concejales recurrentes, asistieron a la Cámara a sesionar los días 04/08/2003, 11/08/2003, 18/08/2003, 25/08/2003 y el 08/09/2003, a las cuales no comparecieron el Presidente ni el Vice-Presidente, hecho que motivo la interposición de la presente acción, por cuanto consideran los ciudadanos querellantes, que con tal actuar se les está vulnerando sus derechos constitucionales no solo de las partes sino de los habitantes del Municipio Guanarito, por cuanto según aducen violenta el derecho al ejercicio de la soberanía popular a través de los Órganos que ejercen el Poder Público (Artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y a la participación libre en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes (Artículo 62 eiusdem), asimismo a la obtención de los emolumentos correspondientes y el desempeño de cargos públicos (Artículo 65 eiusdem).
Secuelado el proceso, se procedió a la notificación de la representación del Ministerio Público así como de la parte presuntamente agraviante, a los fines de llevar a cabo la audiencia constitucional, la cual tuvo lugar en fecha 10/10/2003, dejando este Juzgador establecido lo siguiente:

“En día diez (10) de octubre del año dos mil tres, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nro. 8147, seguido por los ciudadanos YELITZA MARIA CRESPO ROJAS, MARIA JACINTA ORTEGA, JOSÉ ONÉSIMO BASTIDAS CASTELLANOS y BLANCA AURORA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.481.584, 5.952.197, 2.728.463 y 8.050.215, respectivamente, representados por los abogados MIGUEL EDUARDO UZCÁTEGUI y HENRY MACARIO GUEDEZ LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.263 y 67.429, respectivamente; en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, en la persona del ciudadano LUIS GARCÍA, y el ciudadano ABRAHAM ZAPATA, en su condición de Alcalde y Vice-Presidente de la Cámara Municipal de Guanarito, respectivamente, quienes no comparecieron a este acto ni por si ni por medio de apoderado. Por otro lado, se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Este Tribunal declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS, que dejó establecido que “…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”, siendo tales efectos la aceptación de los hechos incriminados, reservándose un lapso de cinco (5) días de siguientes para dictar in extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley…”.

Tal y como se evidencia del acta la cual cursa al folio 34 del expediente, la parte presuntamente agraviante no compareció a la audiencia, a pesar de habérsele notificado oportunamente tal y como se constata 29, 30 y 31 del expediente; por otro lado previa realización de la Audiencia Oral y Pública, la representación del Ministerio Público, procedió a emitir opinión, cual se evidencia a los folios 35 y 37; señalando en la relación al caso dilucidado lo siguiente: “…ante la ausencia de los accionados que desestimen la imperiosa convocatoria de un tribunal de justicia en donde han sido denunciados como infractores de un derecho de rango constitucional…(Omissis)…se tienen como aceptados lo hechos imputados a los accionados relativos a su infracción del derecho a la participación política previsto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”, considerando este juzgador acertado tal señalamiento; dejándolo así establecido en el acta de la audiencia celebrada en fecha 10/10/2003, la cual corre inserta al folio 34, ello sobre la base del criterio jurisprudencia emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Amado Mejía Betancourt, de fecha 01/02/2000 y así se decide.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como fue señalado supra, en sentencia del 1º de febrero del año 2000 (Caso: José Amando Mejía), con ocasión de la determinación del procedimiento en materia de amparo constitucional, precisó el efecto de la no comparecencia de las partes a la audiencia pública constitucional, en el sentido de que la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, se precisó que su efecto es la terminación del procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público y respecto a la no comparecencia del presunto agraviante -salvo cuando se trate del juez- produce los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esto es, la aceptación de los hechos incriminados; en consecuencia y sobre la base de lo anterior, este Tribunal da por admitidos los hechos narrados en la presente acción y a título de mandamiento de amparo, se ordena a los ciudadanos LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.789, en su condición de Alcalde y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y ABRAHAM ZAPATA, Concejal y en su condición de Vice-Presidente de dicha Cámara, el cese a la obstrucción de la celebración de las sesiones ordinarias de la Cámara Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa y así se decide.

DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por YELITZA MARIA CRESPO ROJAS, MARIA JACINTA ORTEGA, JOSÉ ONESIMO BASTIDA CASTELLANOS Y BLANCA AURORA ALVARADO, concejales, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.481.584, 5.952.197, 2.728.463 y 8.050.215, respectivamente, domiciliados procesalmente en la avenida 27, entre calles 30 y 31, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por intermedio de su apoderado judicial MIGUEL EDUARDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.263, en contra del Alcalde del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.401.789, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal y el concejal ABRAHAM ZAPATA, en su condición de Vice-Presidente de dicha Cámara; decretándose como mandamiento de Amparo se ordena a los ciudadanos LUIS GARCIA, y ABRAHAM ZAPATA, arriba identificados, el cese a la obstrucción de la celebración de las sesiones ordinarias de la Cámara Municipal del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa. En consecuencia téngase tal orden, que deberá ejecutarse de inmediato, como mandamiento de Amparo, ordenando a todas las personas, civiles y militares, coadyuvar en la ejecución del mandamiento antes dictado, so pena de desacato y de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil tres (2003). Años: 193º y 144º.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez Gonzalez.
Publicada en su fecha a las 9:30 A.M.
La Secretaria,