REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 23 de octubre de 2003.
193° y 194°


ASUNTO : KF01-U-2003-000002

Visto el escrito, presentado en fecha 21 de octubre de 2003, por la abogada ISVETH NOHEMI CRESPO PORTELES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.967, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara, donde consta la manifestación de conformidad, respecto a la contestación de la demanda contentiva del convenimiento y pago consignado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, apoderado judicial de la empresa “POLICLINICA CABUDARE C.A”, como parte demandada en el presente Juicio Ejecutivo, de igual manera, solicitó la homologación del mismo. En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y lo homologa en todas y cada una de sus partes. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto la medida decretada en fecha 29 de septiembre de 2003 y se ordena la devolución del cheque de gerencia N° 00023833, emitido por el Banco Provincial a favor del Fisco Municipal de Palavecino, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.500,000,00) dado en caución por la parte demandada, para ser entregado al ciudadano CARLOS E. GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, se ordena la entrega a la Apoderada Judicial del Municipio Palavecino, del cheque de gerencia N° 00001046, emitido por el Banco de Venezuela a favor del Fisco Municipal de Palavecino, por la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 5.949.385,07), consignado por la parte demanda a los fines de dar cumplimiento al pago de todas y cada una de las cantidades demandadas, dejándose copia certificada del mismo en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.