REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Décimo cuarta del Ministerio Público, en fecha 06 de octubre del año 2003, entre los ciudadanos EULOGIA CRISTINA HERNANDEZ y YONNY PACHECO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.541.731 y V-11.434.487, respectivamente, de relacionado con Pensión de Alimento, en beneficio de la adolescente XXXXXXX, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los términos planteados por los solicitantes:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar, por concepto de obligación alimentaría, en beneficio de su prenombrada hija la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs) quincenales, que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.

SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, deportes, uniformes, útiles escolares, educación, odontólogos, ropa y calzado, correrá por cuenta de la abuela y el padre.

TERCERO: En la fecha de diciembre el padre le suministrará a su hija todo lo que requiera en ropa, calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EULOGIA CRISTINA HERNANDEZ y YONNY PACHECO SANDOVAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) día del mes de octubre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.

LA JUEZ DE JUICIO N° 1,


Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA

LA SECRETARIA


MCAL/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-003400
Homologación alimentos