REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil tres
193º y 144º
KP02-Z-2003-3391
Visto el acto conciliatorio suscrito en la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en, en fecha 02/10/2003, por los ciudadanos MARIA BENJAMINA FLORES y JOSE SALVADOR SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.493.232 y 12.526.941, respectivamente, en beneficio de las niñas XXXX y XXXXXXXXXXXXXXA SANCHEZ FLORES, de 5 y 1 año de edad respectivamente, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo:
Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus prenombradas hijas, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,00) que serán entregados directamente a la madre.
Segundo: El padre le suministrará 2 veces al año, la ropa y el calzado que necesiten sus hijas.
Tercero: Los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán suministrados por el padre
Cuarto: En la temporada navideña el padre hará un aporte extraordinario como bonificación de fin de año, por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve días del mes de Octubre del dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. María del C. Alvarez L. La Secretaria