REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano RICHARD GREGORIO BALLESTERO, asistido por la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en representación de la adolescente XXXXXXX, en la cual solicita se corrijan los errores involuntario existente en la partida de nacimiento de la adolescente de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 269, folio 136 frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.992, en virtud de que se asentó el segundo nombre de la adolescente como " con una "S" siendo lo correcto "VANESSA" con dos "SS" y el apellido del padre como "BALLESTEROS" siendo lo correcto "BALLESTERO" sin "S".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el segundo nombre de la adolescente como "" con dos "SS" y el apellido del padre como "BALLESTERO" sin "S".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescentexxxxxxx, asentando correctamente el segundo nombre de la adolescente como "VANESSA" con dos "SS" y el apellido del padre como "BALLESTERO" sin "S".
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil tres.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. María Alvarez Lucena. La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2003-007395
MAL/ joa.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Oficio N° 6622.-
Ciudadano
Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas
Municipio Iribarren del Estado Lara
Ciudad.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de las partidas de nacimiento de la adolescente BRIGITTE VANESSA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Dra. María Alvarez Lucena
Juez Sala de Juicio N° 1
ASUNTO : KP02-S-2003-007395
MAL/ joa.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Oficio N° 6623.-
Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Ciudad.-
Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de las partidas de nacimiento de la adolescente BRIGITTE VANESSA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.
Atentamente,
Dra. María Alvarez Lucena
Juez Sala de Juicio N° 1
ASUNTO : KP02-S-2003-007395
MAL/ joa.-
|