REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003659
Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos Teury Emir Lara Silva y Dorca Elina Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.090.904 y 10.956.636 respectivamente, asistidos por el abogado Antonio Colmenares Daza, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 42.953; de cuya unión matrimonial procrearon DOS (2) hijos que responden a los nombres de XXXr y XXXXX, de 08 y 04 años de edad respectivamente, cuyas partidas de nacimientos, consta en los folios 4 y 5 conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:
Primero: Se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar.
Segundo:La Guarda y Custodia será ejercida por la madre y la Patria Potestad por ambos padres.
Tercero: El Padre visitará a los menores los fines de semanas, pudiendo pernotar con ellos los días feriados y tiempos de vacaciones, siempre y cuando este regimen de visita no perjudique a los niños en su descanso y el cumplimiento en su deberes escolares.
Cuarto: El padre fija en este acto la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) mensuales los cuales serán depósitados en la cuenta de ahorro N° 24110200111657 en el Banco Provincial, los gastos de vestidos, educación , atención médica, medicinas y recereación, serán compartidos por ambos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos Teury Emir Lara Silva y Dorca Elina Herrera Castillo, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Protección Nº 1


Dra. María del C. Alvarez L.