REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006949
Vista la solicitud y los recaudos presentados por la Fiscal 17 del Ministerio Público, asistiendo a la ciudadana LILIAN AURORA MARCHAN DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.256.084; en la cual solicita se rectifiquen las partidas de nacimiento de sus sobrinas PEROZO VISCAYA, inserta bajos los nros 213 folio 109 fte.; de los libros de Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en la que se incurrió en el único error en señalar el apellido de la madre como VISCAYA, siendo lo correcto señalar VIZCAYA
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la adolescente y la fotocopia de la Cédula y se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, debiéndose señalar correctamente el apellido de la madre como VIZCAYA y no VISCAYA como aparece.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el único error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente XXXXX; asentando correctamente el apellido de la madre como VIZCAYA que es lo correcto.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas y al Registro principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de Octubre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ACP/yony
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