REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KH07-Z-2000-000060
PARTES: MARISOL TERAN ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.144, de este domicilio.
JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.761.790, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
HIJA: XXXXXX, venezolana, de 04 años de edad.

Los ciudadanos MARISOL TERAN ROA y JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2.002. Admitida la solicitud el 18 de Marzo del 2.002, y decretó la separación de cuerpos y bienes.
Se notifico 26/03/2.002 a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. Folio 08.
El día 21 de Octubre del 2003, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio, folio 09.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MARISOL TERAN ROA y JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, ya identificados, ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Julio 1998. Los padres ejercerán la Patria Potestad de su hija MARISOL, quien quedará bajo la Guarda de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales deberá ser cancelados los primeros 5 días de cada mes. Los gastos relacionados con médico, medicinas, escolares, vestido, calzado, recreación, odontológicos y demás gastos extraordinarios, será cubierto por ambos padres. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá disfrutar de la compartir de su hija sin limitaciones y la madre tienes la obligación de facilitar esas visitas. Las vacaciones cortas como carnaval, semana santa, navidad y año nuevo serán disfrutadas por los padres de manera alterna, así como las escolares serán compartidas entre ambos progenitores. A objeto de materializar la liquidación de la comunidad de bienes gananciales se dispone que queda en la propiedad exclusiva de la señora MARISOL TERAN ROA, PRIMERO: Un vehículo de las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: COROLLA AUTOMAT; año: 1998; color: GRIS; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: AE1019833691; serial motor: 4AM178149; placas: KAG-90I. SEGUNDO: Los enseres del hogar tales como: Nevera, cocina, secadora, juego de dormitorio matrimonial, camas individuales, televisores, juego de recibo, comedor y utensilios de cocina. De igual manera se dispone que queda en la propiedad exclusiva del señor JOSE ANTONIO ANDARA OJEDA, ÚNICO: Un vehículo de las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo: COROLLA 1.6 A/T (EFI); año: 2002; color: VERDE ALGA; clase: AUTOMOVIL; tipo: SEDAN; uso: PARTICULAR; serial de carrocería: 8XA53AEB122022641; serial motor: 4A – J2275231; placas: KBA-44U. Quedando de esta forma liquidada la prenombrada comunidad de gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho días del mes de Octubre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.

La Juez Suplente,

Dra. ANA CERRO PONTICELLI.
El Secretario,

Dr. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.,
El Secretario,

Dr. CARLOS PORTELES

ACP/CP/Mata.