REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003565
Visto el acto conciliatorio presentado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos Verónica Escobar Castro y Carlos Martinez titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.228.741 y 17.505.116, respectivamente, en beneficio de la niña: xxxxxxxx Martínez Escobar, de 01 añoy tres meses de edad. el Ttibunal la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes terminos:
PRIMERO: El padre a partir de la presente fecha visitará a su hija todos los días, en el hogar materno.
SEGUNDO: Cada quince días el padre buscará a la niña los días sábados al medio día y la regresará el día lunes al medio día.
TERCERO: En el mes de diciembre el día 24 la pasará con el padre y el 31 con la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio de régimen de visitas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciéndose saber a las partes que el presente régimen puede ser variado de acuerdo a las necesidades de la niña
Se hace del conocimiento de las partes que el incumplimiento del segundo punto deberá ser tramitado por causa separada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidos días del mes de Octubre del dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria.
Dra. María Alvarez Lucena.
KP02-Z-2003-003565
Homolog. Visitas
iliana.-
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