REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003183

DEMANDANTE: OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.813.326

DEMANDADA: MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.505.864 y de este domicilio

HIJO: XXXXXXXXX, de 08 años de edad

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 24 de Septiembre del 2.003, el ciudadano Oscar Ernesto Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.813.326, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Mariela del Carmen Viloria Olmos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.505.864, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 1 hijo de nombre XXXXXX, de 08 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 1 al 5.
En fecha 29 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 6.
En fecha 01 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana Mariela del Carmen Viloria Olmos y se da por citada. Folio 8
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 15° del Ministerio Público
En fecha 08 de Octubre del 2003, comparece la ciudadana Mariela Viloria Olmos para dar contestación a la demanda. Folio 11
La Fiscal consignó escrito en fecha 09 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 11
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR ERNESTO COLMENARES URBINA Y MARIELA DEL CARMEN VILORIA OLMOS, ante el Prefecto del Municipio Valera, Estado Trujillo, en fecha 04 de Junio de 1.994, según acta cursante bajo N° 16 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. El niño XXXXXXXXXX permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400.000,00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros No. 2456-70-0200135314 del Banco Provincial, a nombre del niño, siendo la madre la persona autorizada para movilizarla. Igualmente el padre depositará el 20% del bono vacacional en el mes de julio y el 20% de sus aguinaldos en el mes de Diciembre, el padre además, deberá cancelar el 50% de los gastos de asistencia médica, medicamentos, útiles, uniformes escolares, vestidos, actividades culturales y deportivas, para el desarrollo del niño. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá retirar a su hijo en el hogar materno cada domingo del mes a las 11:00 am y deberá regresarlo a las 4:00 pm de ese mismo día. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte y dos (22) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:50 a.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.










Exp. No. KP02-Z-2003-003183
Divorcio 185-A
CEM/MI/AM