REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 11 de Julio de 2003, los ciudadanos ALCIDA VERÓNICA SALABAN DE CAMACARO y HUMBERTO JOSÉ CAMACARO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s 9.542.980 y 4.378.789 respectivamente, en su carácter de representantes legales de su hijo XXXXXXXX CAMACARO SALABÁN, de 10 años de edad, asistidos por la abogada Marisela Cordero Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.836; mediante el cual requieren autorización de este Tribunal para gestionar la venta de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3-3, ubicado en el tercer piso del Conjunto Residencial "Residencias Los Leones Plaza", ubicada a su vez dentro de mayor extensión, al suroeste del Centro Comercial Riolama, Barquisimeto, Municipio Iribarren, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara el 21 de Mayo de 1999, bajo el N° 31, folios 226 al 231, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Segundo Trimestre de 1999, por un valor de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo); así como para, con el producto de esa venta, puedan adquirir un bien mueble constituido por un camión tipo chuto, uso carga, color blanco, año 2002, marca Mack, modelo LD corto, placas 60ZDAI, serial del motor E74001Y0250, serial carrocería 8XGP270Y02V064947, propiedad del ciudadano JULIO ARMANDO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 4.606.688, según consta de copia de certificado N° 23017207 del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, por un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,oo), bien éste que pasaría a ser propiedad del citado niño.
El Tribunal admitió la solicitud en auto dictado el 7 de Agosto de 2003, y ordenó oír la opinión del niño beneficiario, la opinión del comprador, practicar avalúo al inmueble objeto de la venta a través del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren, que los solicitantes consignaran proyecto de compra del camión, y notificación del Ministerio Público a través de Boleta.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, esta Juzgadora encuentra procedente la solicitud efectuada en los términos expresados en el escrito de solicitud, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los ciudadanos ALCIDA VERÓNICA SALABAN DE CAMACARO y HUMBERTO JOSÉ CAMACARO GUTIÉRREZ, antes identificados, para que vendan el supra descrito inmueble, en beneficio de su hijo XXXXXXXXXX CAMACARO SALABAN en la cantidad de Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,oo), y procedan a comprar el vehículo descrito en autos en la cantidad de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,oo), el cual pasará a ser propiedad del citado niño, y cuyos ingresos lo beneficiarán directamente. Una vez realizada la venta del inmueble, los solicitantes deberán consignar copa certificada del documento de venta del inmueble, así como copia certificada del documento de compra del camión que adquieran.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Octubre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. CONSUELO VÁSQUEZ M.
MCAL/hnm.
Asunto KP02S-2003-005069.
Bienes.