REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003464
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ERIKA DURAND y WILFREDO GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.648.345 Y 12.699.087 respectivamente, relacionado con la obligación alimentaria en beneficio del niño XXXXXXX GARCIA DURAND , de 03 años de edad, el cual comprende:
PRIMERO: El padre ofrece pasarle a su hijo a partir de la presente fecha un mercado quincenal el cual llevará al domicilio materno y la misma firmará factura.
SEGUNDO: El padre asume el 50% de los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: En Diciembre el padre le comprará ropa y calzado.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos ERIKA DURAND y WILFREDO GARCIA. Tengase como una sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince días del mes de Octubre del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria.

MAL/olga.