REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 09 de Septiembre de 2.003, el ciudadano Pedro Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.322.407 y de este domicilio, asistido por la abogado Giovanny Melendez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.440, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Judith Angelina Daza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.412.515 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre XXXXXXX de catorce (14) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija (F. 02 y 03). Admitida la solicitud en fecha 15 de Septiembre de 2.003 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 29 de Septiembre de 2.003 (Folio 9). En fecha 02 de Octubre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).--------------------------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO ANTONIO MENDOZA y JUDITH ANGELINA DAZA RODRÍGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Abril de 1.989, bajo el N° 242 folio 382 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1989. La adolescente XXXXXXXX, continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que el padre seguirá pagando a su hija y que deberá entregar directamente a la madre guardadora, cantidad ésta que será aumentada a medida que se incrementen los gastos de la beneficiaria. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares de los niños los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá visitar a su hija todos los días de la semana, siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publico en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,


MAL/CVM/alma.