REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 26 de Agosto de 2.003, el ciudadano Rafael Valenzuela Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.452.373 y de este domicilio, asistido por la abogado Mariana Bastidas Melendez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.003, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEÓN VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.397.302 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre XXXXX de diecisiete (17) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo (F. 02 y 03). Admitida la solicitud en fecha 28 de Agosto de 2.003 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 30 de Septiembre de 2.003 (Folio 9). En fecha 06 de Octubre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal se notificó en fecha 02 de Septiembre de 2003 y consignó escrito, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud en fecha 09 de Octubre de 2003. (Folio 11).-----------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL VALENZUELA RODRÍGUEZ y GLADYS JOSEFINA LEÓN VEGAS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 1.985, bajo el N° 23 folio 24 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1985. El adolescente XXXXXX, continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija la pensión de alimentos en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, que el padre seguirá pagando a su hijo y que deberá entregar directamente a la madre guardadora, cantidad ésta que será aumentada a medida que se incrementen los gastos del beneficiario. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares del adolescente los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá visitar a su hijo todos los sábados y domingos en el horario comprendido entre las 09:00 a.m. hasta las 09:00 p.m. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publico en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,


MAL/CVM/alma.