REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003253

Visto el acto conciliatorio presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en, suscrito por los ciudadanos Bucarelys Teresa Colmenarez Rivero y Carlos Alberto Montilla Montilla, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.426.975 y 7.436.953, respectivamente, en beneficio del adolescente XXXXXX y el niño XXXXXXX de 13 y 06 años de edad respectivamente, el Tribunal la admite conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres. Visto el acuerdo en los siguientes terminos:

Primero: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) que serán depósitados en una cuenta de ahorro que ambos padres se comprometen a aperturar a nombre de sus hijos .
Segundo: Los gastos médicos, medicinas, recreación, cultura, deportes, uniformes, útiles escolares, educación, odontólogos, ropa y calzado, correran por cuenta de ambos padres.
Tercero: En la fecha de diciembre el padre le suministrará a sus hijos todo lo que requieran , ropa, calzado y juguetes..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Octubre del dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. María del C. Alvarez L.
La Secretaria




KP02-Z-2003-003253
Homolog. Alimentos
iliana.-