REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALBERTO ELISEO BIAGGINI ARAUJO y ROSA DALILA ALVARADO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.438.363 y 11.431.507 respectivamente, asistidos por la abogado MARTHA ARCAYA ROMERO, inscrita bajo el Inpreabogado Nº 24.749; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo que responde al nombre de XXXXXX, de 03 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:

1.- El niño quedará bajo la guarda de la madre ROSA DALILA ALVARADO SUÁREZ, conservando ambos progenitores la Patria Potestad, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que establece la Ley; a tales fines coadyuvarán en todo lo referente a su desarrollo, cuidado, educación integral, mejor formación moral y material, velando por la total seguridad física y equilibrio emocional.
2.- En cuanto al régimen de visitas, el padre visitará al hijo tres veces semanal, si así lo permiten sus ocupaciones y los fines de semana será alterno, es decir un fin de semana para cada progenitor, en cuanto a las vacaciones serán igualmente alternas y podrá visitarlo y compartir con él en su cumpleaños, así como navidad y año nuevo.
3.- En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre proporcionará la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, la cual será depositada por adelantado, en una Cuenta Bancaria que para tal fin se abrirá, en la cantidad que ellos elijan, en cuanto a los otros, tales como: médico, medicina, odontólogo serán compartidos, es decir en un 50% cada progenitor.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ALBERTO ELISEO BIAGGINI ARAUJO y ROSA DALILA ALVARADO SUÁREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-Z-2003-002801
Separación de Cuerpos y Bienes