REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-002728

DEMANDANTE: OMAR JOSE COLMENARES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.413.808 y de este domicilio

DEMANDADA: GLORIA STMIT FIQUITIVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.938.848 y de este domicilio

ABOGADA: Miyamila Molinas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.457

HIJOS: XXXX, XXXXX Y XXXXXXX, de 16, 12, 11 años de edad respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 27 de Agosto del 2.003, el ciudadano Omar José Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.413.808, asistido por la abogada Miyamila Molinas ya identificada, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Gloria Stmit Fiquitiva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.938.848, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 3 hijos de nombre Andrea Rebeca, Romer Andrés y Omar José, de 16, 12, 11 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. Folios 1 al 5
En fecha 11 de Septiembre del 2003, el tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 6
Riela al folio10 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en fecha 17 de Septiembre del 2003.
En fecha 24 de Septiembre del 2.003, compareció ante este tribunal la ciudadana Gloria Fiquitiva y se dio por citada Folio 11.
En fecha 30 de Septiembre del 2003, compareció la ciudadana Gloria Fiquitiva para dar contestación a la demanda. Folio 12
La Fiscal consignó escrito en fecha 06 de Octubre de 2.003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio 13
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAR JOSE COLMENARES PERES Y GLORIA STMIT FIQUITIVA RODRIGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara , en fecha 19 de Junio de 1.991, según acta cursante bajo N° 86, Folio 214 y 215 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.991. Los Adolescentes Andrea Rebeca, Romer Andrés y el niño Omar José continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos se establece una pensión en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.150.000.00), pagaderos en dos (2) cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.75.000,00) cada una. En lo que respecta al Régimen de Visita, el padre podrá visitar a sus hijos 3 días a la semana y con salida los fines de semana; sin embargo y sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, en cada oportunidad las salidas y visitas se establecerán de mutuo acuerdo con la madre, tomando en consideración lo que mas convenga a los menores y siempre que sea en un horario que no interfiera en las actividades normales de los mismos. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.


La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:10 a.m.


La Secretaria,

Abog. MARIELITA IDROGO.












Exp. No. KP02-Z-2003-002728
Divorcio 185-A
CEM/MI/AM