REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Provisorio Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana SORY MARLENE PRADA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.314.162, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXX, en lo que respecta a:
PRIMERO: En la Partida de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, fue trascrito erradamente el día de nacimiento de la niña en cuestión, colocando "DIEZ", siendo lo correcto "PRIMERO".
SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento del Registro Principal, fue trascrito erradamente el día y el mes de nacimiento de la niña colocando "SEIS DE MARZO", siendo lo correcto "PRIMERO DE DICIEMBRE". Asimismo se trascribió el primer apellido de la madre y su número de cédula de identidad, como "PARADA"; "6.311.162", siendo lo correcto "PRADA", "6.314.162". Este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, la cédula de identidad de la madre, y el Resumen Clínico, emanado del Hospital Central Universitario "Antonio María Pineda", se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXX REYES PRADA, en lo que respecta a: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, fue trascrito erradamente el día de nacimiento de la niña en cuestión, colocando "DIEZ", siendo lo correcto "PRIMERO"; SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento del Registro Principal, fue trascrito erradamente el día y el mes de nacimiento de la niña colocando "SEIS DE MARZO", siendo lo correcto "PRIMERO DE DICIEMBRE". Asimismo se trascribió el primer apellido de la madre y su número de cédula de identidad, como "PARADA"; "6.311.162", siendo lo correcto "PRADA", "6.314.162", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos, bajo el N° 995, folio N° 251 vto., durante el año 1995, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. A tal fin remítase a los Organismos competentes copia certificada de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

MAL/c.i.
Asunto: KP02-S-2003-007707
Rectificación de Partida.