REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de EJECUCION
Sección Adolescente – Extensión Carora
194º y 145º


ASUNTO Nº E-00016-2003.-

CARORA, 23 DE OCTUBRE DEL 2003.
193º Y 144º.-

FALLO DE EJECUCION


Una vez realizado el Juicio Oral y Privado al Adolescente RESERVADO, Venezolano, nació el 17/08/1988, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, Domiciliado en el sector Manzanares, Calle 10, Valparaíso, Casa S/N o en la Urbanización el Roble Viejo en Sector Rancho de Tabla, por el Tribunal de Juicio Accidental Unipersonal presidido por la Juez JENNY MARIA HERNANDEZ, dictándose Sentencia en fecha 04/06/2003 y Remitida en Original con el Asunto correspondiente en fecha 10/07/2003, al Tribunal de Ejecución, el cual acusa recibo en fecha 11/07/2003, signado Asunto con el Nº E-00016-2003, donde en fecha 29/07/03, se fija entrevista con el Adolescente para el día Jueves 31/07/03 a las 11:00 AM., declarándose desierta una vez llegado el día, no obstante el día 06/08/03, comparece voluntariamente a las 11:00 AM., ante el Despacho, el Adolescente , RESERVADO, fecha en la cual la Juez de Ejecución Doctora MARIA PATRICIA CHACON VARGAS, le explica en que consiste la sanción que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio, la cual es de “Reglas de Conducta” conforme al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de Seis (06) meses. Ahora bien en fecha 17/10/2003 por Auto el Juez acuerda fijar Audiencia Oral para la Imposición del Fallo de Ejecución para el día Jueves 23/10/03, a las 10:00 A.M, con sus respectivas Notificaciones a las partes. Para imponer al Adolescente RESERVADO,de la sanción correspondiente por haber sido responsable de la Comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto en el Artículo 472 del Código Penal y Sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con “Reglas de Conducta” conforme a los Artículos 620 literal “b” y 624 la cual “consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del Adolescente, así como para promover y asegurar su formación” para lo cual la Doctora MARIA GRACIA MORAIS en su obra “La pena” nos ilustra que la misma se aplica a los Adolescentes que requieren de control, disciplina, sin ser apartados de la supervisión de sus padres, imponiéndosele solo obligaciones de hacer o no hacer, para contribuir a su desarrollo, con el consecuente acatamiento de normas, por lo que el Adolescente deberá continuar tal como lo aseguro en entrevista ayudando a su progenitor y sus abuelos en las labores del campo, en la cría de animales y continuando su capacitación Escolar para lo cual debe presentarse Dos (2) veces al mes por ante este tribunal a Entrevistarse con el Juez de Ejecución para constatar que esta cumpliendo con la Medida.







DISPOSITIVA


Por todo lo expuesto este tribunal de Ejecución Administrando Justicia: EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: El Ejecútese de la Medida Sancionatoria de “Reglas de conducta” contempladas en los Artículos 620 literal “b” en concordancia con el 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Imposición de Reglas de Conducta”. Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del Adolescente, así como para promover y asegurar su formación. al Adolescente RESERVADO, Venezolano, nació el 17/08/1988, de 14 año de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO, Domiciliado en el sector Manzanares, Calle 10, Valparaíso, Casa S/N o en la Urbanización el Roble Viejo en Sector Rancho de Tabla, hijo de los Ciudadanos Erpidia del Rosario Vásquez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.925.068, domiciliada en esta Ciudad y Bruno Vásquez (Sin identificación), por un lapso de Seis (06) meses, por haber sido declarado responsable del Delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo 472 del Código Penal, por lo que se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO en la presente causa, en virtud de las facultades establecidas en el contenido del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión al Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo que determina que la sanción comienza a partir del Veinticuatro de Octubre del Dos Mil Tres (24/10/2003), hasta el Veinticuatro de Abril del Dos Mil Cuatro (24/04/ 2004), es decir Seis (06) Meses exactamente, lo que comporta seguir laborando en el campo en la cría de animales con su progenitor y sus abuelos y capacitación Escolar, obligándose a presentarse por ante este despacho Dos (02) veces al mes, es decir, una vez Quincenal a partir del Mes de Noviembre.-

Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los Veintitrés días del Mes de Octubre del año Dos Mil Tres (23/10/03). Año 193º y 144º.-

EL JUEZ DE EJECUCION


DR. JORGE DIAZ MENDOZA.



LA SECRETARIA DE SALA (S)
ABG. YRENE PERNALETE. M.