Visto el escrito presentado por el defensor Publico Penal DR, CARLOS CORTES, en su carácter de defensor del imputado JUAN CARLOS NIEVES, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera dictada a su defendido en fecha 05-03-03, por una menos gravosa; basándose en la violación del articulo 327 del Código Orgánico procesal penal; Este Tribunal estudiada la solicitud y revisadas las actas que conforman la presente causa para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: El delito imputado al ciudadano JUAN CARLOS NIEVES, por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, esta sancionado con pena privativa que excede de tres (03) años en su limite máximo; así como la magnitud del daño causado y a tales efectos el articulo 253 del Código Orgánico procesal penal establece que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de Tres (03) años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predilectual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutiva, no siendo este el caso que nos ocupa.- SEGUNDO: Considera este Tribunal que la medida de coerción impuesta al imputado es proporcional en relación a la gravedad del delito y las circunstancias de comisión y la sanción probable, Si bien es cierto que la audiencia preliminar no se ha celebrado, ha sido por causas ajenas al Tribunal, por cuanto el mencionado imputado había sido trasladado a la ciudad de Mérida, estando a la orden de este Tribunal, tal como se desprende de las actas.- Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 12, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al imputado NIEVES JUAN CARLOS, solicitad por la defensa, por considerar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que existen elementos de convicción para mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-