Oído lo expuesto por las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del C.O.P.P, ya que el ciudadano SUAREZ GEOVANNY JOSE fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional adscrito al Comando Regional Nº 04, al momento de requisar el vehículo que conducía encontrando en el interior del mismo un arma de fuego tipo revolver, marca amadeo Rossi de fabricación Brasileña, calibre 3.57 Mm. SEGUNDO: Se ordena seguir el presente asunto por el procedimiento Abreviado.- TERCERO: Se Otorga al imputado SUAREZ GEOVANNY JOSE, plenamente identificado en autos, una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P, quedando sujeto a presentación periodica mensual ante el Tribunal, ya que se encuentra incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Reforma Parcial del Código Penal y se ordena remitir las presente actuaciones al Tribunal Unipersonal a los fines de que convoque al respectivo juicio oral y publico.-