Seguidamente y luego del desarrollo de la Audiencia, Este Tribunal de Control Nº 12, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, habiendo escuchado las exposiciones de las partes en la presente Audiencia Preliminar, en orden a lo solicitado por cada uno de ellos, conforme lo disponen las normas de orden público que rigen el debido proceso, emite los siguientes pronunciamientos conforme al artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del Ciudadano OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, ya identificado plenamente.-SEGUNDO: NIEGA los solicitado por la defensa de que se Sobresea la causa al considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Admite las pruebas promovidas tanto por la Fiscalía del Ministerio Publico como por al defensa, al acogerse al principio de comunidad de pruebas y las insertas en los folios 132 al 134 del asunto, escrito presentado por la ciudadana LEIDA MARITZA ADAMES por considerarlas pertinentes, necesarias y legales a los efectos del desarrollo del respectivo Juicio Oral y Público.- CUARTO: Se ordena Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de que goza el imputado.- QUINTO: Se Ordena la Apertura A Juicio Oral y Publico al acusado OBERTO GOMEZ JUSTO LUIS, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375, en concordancia con el articulo 376 del Código Penal.-