Oído lo expuesto por las partes y finalizada la audiencia este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley pasa a decidir: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del COPP, ya que el imputado fue detenido con un arma de fuego por funcionarios de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº 47 Tercera Compañía. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada tanto por la Fiscalia como por la defensa, Este Tribunal observa que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad consistente en el delito de Tenencia de arma de fuego prevista y sancionado en el articulo 05 de la Reforma parcial del Còdigo penal que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo surgen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado hecho que se desprende de las actas procesales como de la declaracion del imputado; Este Tribunal otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º, quedando sujeto a presentación Mensual en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en el ciudad de Barquisimeto, TERCERO: Se ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Abreviado y ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda.-