Finalizada la Audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la Flagrancia por considerar que no se encuentran llenos los extremos exigidos del articulo 240 del C.O.P.P. SEGUNDO: Niega lo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico de que se decrete medida Judicial Preventiva de Libertad y se siga por el Procedimiento Abreviado ya que después de haber oído la declaracion de los imputados y comparadas las actas y al no encontrarse presentes las victimas considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos del articulo 250 del C.O.P.P; y en su defecto le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P, quedando sujetos a presentación mensual. TERCERO: Niega la libertad plena solicitada por la defensa y se ordena seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario.-