REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000011


Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de las medidas de Reglas de Conducta, libertad asistida y servicio a la comunidad, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:

En fecha 17 de junio de 2001, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer las medidas de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, libertad asistida, por el lapso de un (01) año y servicio a la comunidad, por el lapso de seis (6) meses, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, de esta ciudad; por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asistido por la defensora pública Abg. Maria Irene Fernández.

En fecha 28 de Junio de 2002, en ejecución de sentencia, el Tribunal de Ejecución, le impuso la medida a cumplir por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en fecha 23-09-2002, requirió información al CORECUID respecto al cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta, se recibió oficio en fecha 25 de Septiembre de 2002, donde se señala que el adolescente no ha cumplido con la medida impuesta, a tales efectos se fijó una audiencia para el 19 de Noviembre de 2002. El tribunal acordó suprimir la medida de servicio a la comunidad con la constancia respectiva de la constancia de trabajo, así mismo se verifico el cumplimiento del adolescente respecto a la asistencia al CORECUID, con las constancias consignadas por el adolescente; igualmente consigno constancia que demuestran el cumplimiento de las demás medidas impuestas por este Tribunal. Así mismo en fecha 09 de Octubre de 2003, se recibió oficio emanado del Hospital “Juan Pereira Daza”, donde señalan el cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la medida de libertad asistida impuesta.

Como se observa en el lapso del cumplimiento de la sanción, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las obligaciones, señaladas por este Tribunal de Ejecución, por lo que se observa que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, la medida debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que le fueran impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, de esta ciudad; por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2003.

La Juez de Ejecución,

El Secretario,

Abog. Gloria Elena Briceño C.

Abg. Elmer Jr. Zambrano