REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto,28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009181
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N°2, fundamentar las medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente acordadas en audiencia celebrada el día 17-10-2003, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS.
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 16-10-2003, en virtud del procedimiento realizado en fecha 15-10-2003 por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Luis Martínez, Juan Pérez,Rafael Bolívar Giovanny Gil, Edison Rojas y Darwin Rodriguez quienes se encontraban en labores de servicio y específicamente en la Urbanización la Sábila, manzana O-15, donde lograron avistar a tres ciudadanos que al percatarse de la presencia de la comisión asumieron una actitud de nerviosismo por lo que motivó a la comisión a darles la voz de alto y a solicitarle su identificación y el contenido de los objetos que guardaban entre sus vestimentas estos basado en los artículos 205 y 206 del Código Organico Procesal Penal, obteniendo una actitud agresiva por parte de las personas, lanzando golpes a la comisión y vociferando palabras obscesnas por lo que la comisión se vió en la necesidad de someterlos uno de estos hizo entrega de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintetico trasparente contentivo en su interior de una sustancia de color marrón, presuntamente droga, que se encontraba en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía y por último otro que hizo entrega de la cantida de ventiun (21) envoltorios, elaborados en material sintetico de color negro y contentivos en su interior de presunta droga, los cuales se encontraban en el bolsillo derecho delantero del Short tipo bermuda de color beige que vestía quedando identificados en ese momento como IDENTIDAD OMITIDA, quienes son adolescentes
Una vez llegado el asunto la Fiscalía, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo solicitó al Tribunal de Control N°2, que los adolescentes identidad omitidas, prevista en el artículo 582, literal "A " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del Delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTR´PICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Precalificado por la representación Fiscal y solicita se continúe por el procedimiento Ordinario, en esta Audiencia fueron asistidos los adolescentes ya mencionados por la Defensora Pública de Adolescentes Abogada María Alejandra Mancebo. Ahora bien, en razón de la naturaleza del delito cometido y por las circunstancias que rodean al hecho acontecido, y habiendo verificado que no estudian y no tienen oficio definido considera este Juzgador que la Medida Cautelar solicitada procedente es la del artículo 582 literal c de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto se ordena que los adolescentes , se presenten cada ocho (8) días .
Tales Medida Cautelar van en consonancia con el Principio de la Libertad establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de los identidad omitidas.
El Juez La Secretaria