REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-00053
KP01-S-2002-003322
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal de Control No 2, y estando en el tiempo legal, procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual su contenido es el siguiente:
Las Fiscal Décimo Novena y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara abogadas María Carolina Sierra Navarro y Alejandra Olivares Hidalgo, en fecha 14 de Abril del 2003, presentaron acusación, con las respectivas pruebas en contra del adolescente Identidad Omitida, por considerarlo responsable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en grado de cooperador inmediato de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en virtud del procedimiento policial realizado por los funconarios Edwin Yaguas y Mónico Pirela adscritos al Destacamento 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara quienes señalan que aproximadamente a las cinco y media de la mañana se trasladaba un vehículo perteneciente a la linea Taxi Surge, el cual era manejado por el ciudadano Fabian Eduardo Linarez Reyes , cuando a la altura de la Avenida Vargas se detiene al ver dos ciudadanas que le solicitan el servicio, pero estas abordan otra unidad, llegando a el dos ciudadanos, quienes solicitan que los lleve hasta la calle 42 con avenida Libertador, el chofer notifica a la central por la clave secreta por cuanto nota una actitud sospechosa, los sujetos le indican que cruzara hacia el barrio la Cruz, porque si no lo iban explotar uno de ellos comienza a estrangular al chofer y el otro lo apunta con objeto no identificado, el agraviado aceleró hasta una bomba de servicio donde se bajó por la ventanilla apoderandose el adulto del vehículo, luego son perseguidos por los compañeros de la linea del agraviado y logran estrellarse en la once con once en el Barrio Los Luises,se bajaron del vehículo y salieron corriendo llevandose un radio reproductor un teléfono celular, siendo capturados por los choferes de la línea de los cuales uno resultó ser adolescente quien quedó identificado como identidad omitida.
En la audiencia Preliminar celabrada en fecha 27 de Octubre de este año, la representante de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusa formalmente al adolescente identidad omitida, plenamente identificado, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos como cooperador inmediato de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 del CódigoPenal y ofreció los siguientes medios de prueba: 1)La declaración de los funcionarios policiales Edwin Yaguas y Monico Pirela ya que fueron los que actuaron en el procedimiento.2)La declaración del ciudadano Fabian Eduardo Linarez Reyes.3)La declaración de los expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo.4) La declaración del funcionario Valera Melendez Franklin.
Solicitó la Fiscala Décimo Novena del Minisiterio Público, que sea admitida la acusación, así como los medios de prueba por ser totalmente legales y pertinentes a los fines del proceso y que se ordena el enjuiciamiento del adolescente.
Por su parte la Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo, de conformidad con el artículo 573 literal a de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente opone las excepciones por considerar que la acusación adolece de vicios formales y sustanciales en cuanto: A) En relación a los hechos imputados.B)En cuanto al ofrecimiento de las pruebas a presentar en el juicio oral. C)En cuanto a la Calificación Juridica.D) Planteó una cuestión incidental
La representación fiscal dió contestación a los alegatos de la Defensa.
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resolvió:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal con la correcciónes de los vicios que expuso la defensa por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos como coautor del hecho con las circunstancias agravantes de los ordinales 1, 3, 5, 8, 10 del artículo 6 ejusdem.
SEGUNDO:Se admiten como pertinentes y legales las pruebas siguientes:
1)la Declaración del ciudadano identidad omitida, las testimoniales de los funcionarios policiales Edwin Yaguas y Monico Pirela, quienes actuaron en procedimiento donde se aprehendió al adolescente identidad omitida, las testimoniales de los expertos Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo quienes practicaron la experticia al vehículo robado
TERCERO : Este tribunal declara impertinente la inspección ocular realizada por el Sub Inspector Franklin Valera Melendez ya que de acuerdo a lo examinado en ella no se encontraron evidencias de interés criminalístico
CUARTO: Se ordena la realización de los examenes Psiquiátricos y Psicológicos del adolescente identidad omitida.
QUINTO:Se admite de conformidad con el artículo 358 del Código Organico Procesal Penal la para que la experticia pueda ser leida por los expertos en el juicio oral y privado
SEXTO: Se ordena a la Secretaria de Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes la remisión de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio
Todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 579 y 580 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias