REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005198
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ciudada Fiscala 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en favor de la adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
La presenta causa se inició en fecha 18 de Mayo del año 2000, por acta policial, susrita por el funcionario Efrain E Rodriguez E adscrito a la Sección de Investigaciones de la Brigada Territorial 51, en donde recibió instrucciones de la Fiscalía Septima de Protección del Niño y el Adolescente a cargo de la Dra Omaira Gonzalez quien ordenó se practiquen las diligencias conducentes a la determinación de un hecho punible en perjuicio de la adolescente identidad omitida, donde se señala como presuntos imputados a una adolescente y una persona adulta, la adolescente quedó identificada como identidad omitida, al parecer la adolescente investigada colocó varios afiches en diferentes sitios del barrio donde aparece la agraviada con unas frases difamantes.
Durante el trasurso de las investigaciones se tomó declaración a la adolescente agraviada a la adolescente investigada a la persona adulta investigada y se consignó el referido afiche.
Argumenta la representación Fiscal que de acuerdo a los hechos investigados se esta en presencia de un delito contra las personas, especifícamente el de Difamación previsto en el artículo 444 del Código Penal, pero en vista de que la causa se inició en fecha 18 de mayo del 2000 y hasta la presente fecha han trascurrido Tres (3) años y un (1) mes en tal situación dicha acción está prescrita, además la victima manifestó en audiencia celebrada en fecha 29/08/2003 que no valía la pena hacerle nada porque eso pasó hace mucho tiempo, por lo que considera este Tribunal con base a esta argumentos expuestos que debe declararse el Sobreseimiento Definitivo de la causa y así se estima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el artículo 615 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 561 literal de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor de la adolescente identidad omitida por la comisión del delito de difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Notifíquese lo conducente a las partes
El Juez de Control N° 02
El Secretario
Abog. Gerardo Pastor Arias