REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 1
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-S-2002-000077


Vista la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo efectuada por la Abg. Alba Yumak Casanova Salinas de Arteaga, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de que no existen elementos de inculpación suficientes que permitan señalar o demostrar fehacientemente que el mencionado adolescente sea responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida), así como otros hechos probatorios que señalen al adolescente como autor material del delito precalificado por el Ministerio Público. Este Tribunal observa que es procedente dictar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (Identidad Omitida), en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público; es por ello que este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inició el presente asunto en virtud que en fecha 29 de Enero del 2002, la Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público Abog. Greisy Sánchez, presentó al adolescente (Identidad Omitida), por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal. En virtud que en fecha 27 de Enero del 2002, funcionarios adscritos a la Brigada Operacional, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, encontrándose constituidos en comisión a bordo de la Unidad PL- 580, en recorrido por la Avenida Pedro León Torres y a la altura de la calle 42, nos informa una Ciudadana a bordo de un taxi, que un grupo de jóvenes le habían agarrado sus partes intimas a su hija menor y que los mismos se habían dispersado por esa zona, realizando el recorrido y en la calle 43 con Av. Pedro León Torres, avistaron a tres jóvenes que se desplazaban en veloz carrera, y por la actitud de los mismos, le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, preguntándoles la razón de su carrera, no sabiendo dar respuesta alguna, procediendo a su retención , continuando el recorrido en la carrera 19 con calle 44, observaron que la Ciudadana que les había aportado la información se encontraba con otra Ciudadana y habían retenido a tres jóvenes, que fueron señalados por las Ciudadanas como las personas que le habían agarrado las partes intimas a la Adolescente (Identidad omitida), por lo cual procedieron a retener a los otros tres adolescentes, quedando identificados como (Identidades Omitidas).

SEGUNDO: En fecha 29 de Enero del 2002, se efectuó la Audiencia de Presentación, con la presencia de la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abog. Greisy Sánchez, la Defensora Pública Abog. Irene Fernández y los adolescentes (Identidades Omitidas), solicitando la Vindicta Pública, para los Cinco (5) primeros nombrados el Sobreseimiento Definitivo, siendo acordado por el Tribunal, e imponiendo al ultimo de los nombrados las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales b y f., es decir para (Identidades Omitidas), y acordó la continuación por el procedimiento ordinario.

TERCERO: En fecha 23 de Marzo de 2003, se recibe Escrito procedente de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, donde la Dra. Alba Yumak de Arteaga, solicita se dicte el Sobreseimiento Definitivo al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que no existen elementos inculpación suficientes que permitan señalar o demostrar la responsabilidad del adolescente en el hecho que se le atribuye y que señalen al adolescente como autor material o accesorio del delito precalificado por el Ministerio Público.

CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa; que vista la solicitud efectuada por la Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, este Tribunal en Funciones de Control, considera procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el Delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes, y a la Victima notifíquese de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos mil Tres. (27-10-03).

EL Juez de Control Nº 1


Abog. Santiago Gutiérrez Hernández La Secretaria de Sala,


Abog. Ligia M. González