REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control N° 1
Sección Adolescentes
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004772

AUTO DEL TRIBUNAL ACORDANDO PERMISO PARA ASISTIR A CLASES

Corresponde a este Tribunal Primero de Control dictar pronunciamiento sobre la solicitud realizada en fecha 13-10-03, por la Defensora Pública Maria Irene Fernández Méndez, en cuanto al otorgamiento de permiso para realizar estudios en el Centro de Asistencia Técnica que funciona en el Sector Las Cuibas, vía Agua Viva, en el horario de lunes a jueves de 6 p.m. a 10.p.m., al adolescente: (Identidad Omitida), y quien estará acompañado por su madre, ya que también ingresara a cursar estudios en dicho Centro Estudiantil, el mencionado adolescente se encuentra bajo arresto domiciliario, con ocasión del procedimiento presentado por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, por ser presuntamente responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos, con relación al presente caso de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se observa, que al adolescente le fue acordada medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece en su Titulo I, los principios fundamentales que rigen nuestra Carta Magna, preceptuando en el Capitulo VI, los Derechos Culturales y Educativos, y señalando:
“Es innecesario, por reiterativo, exponer motivaciones para justificar el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad. Por consiguiente, se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la raíz mas esencial de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público.”
Este Principio Constitucional, es reiterado por nuestro Legislador en los artículos 102 y 103, de nuestra Constitución, donde se establece el derecho a la Educación como un derecho humano y un deber social fundamental, siendo democrática, gratuita y obligatoria, así como un derecho de todos los Ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela.
Siendo el Derecho a la Educación, un Derecho Humano y un deber del Estado Venezolano, resulta evidente para quien decide en este acto, que el permiso solicitado debe proceder y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al ciudadano Adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, PERMISO PARA ASISTIR CLASES, en el Centro de Asistencia Técnica que funciona en el Sector Las Cuibas, Vía Agua Viva, en el horario comprendido entre las 6 p.m. a 10 p.m., quien deberá estar acompañado por su madre al momento de asistir a la actividades educativas, ordenándose oficiar a la Comisaría respectiva de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que tenga conocimiento del permiso otorgado por este Tribunal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 en Barquisimeto, a los Veinte y Un días del mes de Octubre de 2003. (21-10-03).

El Juez de Control N° 1

Abg. Santiago Gutiérrez Hernández
La Secretaria de Sala,

Abg. Ligia Maria González