REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DE EJECUCIÓN N° 4
Barquisimeto; 30 de Octubre de 2003
193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002488
Vista la solicitud interpuesta por el penado José Luis Vergara Colmenarez en el sentido de que le sea concedido el beneficio de Confinamiento; y estudiada detenidamente como ha sido cada una de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal considerando el resultado que arroja el cómputo que riela inserto al folio 240, del cual se desprende que el solicitante no ha cumplido con el parcial de pena (tres cuartas (3/4) partes) necesario para optar a la medida impetrada, y actuando conforme a lo preceptuado en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, rechaza sin trámite alguno el pedimento por ser manifiestamente improcedente y por ende niega su otorgamiento. Así se declara...
DECISIÓN
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el beneficio de conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al ciudadano JOSE LUIS VERGARA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.122.563 y recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 53 del Código Penal.....................................
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse Copias Certificadas de la misma con Boletas de Notificación a la Defensa y la Fiscal 13 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y líbrese oficios a los Ciudadanos: Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexándole la respectiva Notificación del penado: JOSE LUIS VERGARA COLMENAREZ…………………
EL JUEZ DE EJECUCION N° 4
ALVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma se certificó la presente resolución, se libro oficios, respectivamente, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
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