REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001134

Vista la solicitud formulada por el penado FRANKLIN JOSE PEREZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 17.306.562, de que se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano FRANKLIN JOSE PEREZ, así como el contenido del INFORME EVALUATIVO practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, determina que: "En el ambito laboral se ha mantenido ocupado de manera ci¿ontinua a pesar de no ser lapsos prolongados, , encontrándose en la actualidad activo laboralmente; En cuanto a sus hábitos de consumo expresa ingesta eporádica de alcohol y niega consumo de drogas, así como no cuenta con un comportamiento transgresos significativo, lo cual se ve reflejado en la ausencia de antecedentes correccionales, policiales, ni penales, encontrando aparente juicio, autocrítica y discernimiento de su evolución comportamental, asumiendo el hecho cometido y comunicando haber obtenido aprendizaje y reflexión de la experiencia legal vivida, por lo tanto emiten una Opinión Favorable hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

Mantenerse ocupado laboralemnte;
No consumir bebidas alcohólicas ni drogas, ni visitar lugares que las expendan;
Cualquier otra que su Delegado Supervisor considere conveniente.

Ahora bien, el Penado FRANKLIN JOSE PEREZ, fue condenado en fecha 12/11/2002, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO O ROBO DE VEHICULO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, faltándole por cumplir DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS de la totalidad de la pena impuesta.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

Dispositiva

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado FRANKLIN JOSE PEREZ, identificado con la Cédula de Identidad No. 17.306.562, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTISIETE DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa y al penado.-ijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias Estupefacientes; y
Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.


El Juez de Ejecución Nº 4

El Secretario

Abg. Álvaro Javier Guerrero




ASUNTO: KP01-P-2002-001134
carmen t.