REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001480

Vista la solicitud de CONFINAMIENTO, formulada por el penado JESUS ALEJANDRO GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.191.077, y por cuanto se observa que dicho penado tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta y tiene buena conducta visto el informe expedido por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo exige el artículo 52 del Código Penal.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal ACUERDA la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento al Penado JESUS ALEJANDRO GUEDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 11.191.077, por el lapso de UN AÑO, UN MES Y VEINTINUEVE DIAS, QUE FINALIZA EL 05/12/2004, el cual lo cumplirá en la siguiente Dirección: AVENIDA SUCRE CASA N° 2-8 FAMILIA DELGADO, DE LA CIUDAD DE BARINAS MUNICIPIO BARINAS ESTADO BARINAS, por lo que deberá presentarse ante la Prefectura del Municipio Barinas cada Quince (15) Días. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro de Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Prefecto del Municipio Barinas Estado Barinas.- Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 3

Abg. Rosa Virginia Acosta

el Secretario


delixe