REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto 09 de Octubre de 2003.
Años 193° y 144°

KP01-P-2003-000604

Visto y leído el escrito presentado por la ciudadana BELKIS DE PERNALETE, Titular de la Cédula de Identidad N°: 5.246.242, donde solicita la entrega de un vehículo de su propiedad, marca YAMAJA, modelo RX100, color azul, sin placa, relacionado con el asunto N° 13-F1-A790-03 llevado por la fiscalia; este Tribunal antes de resolver observa lo siguiente:

I.- En fecha 07/05/03 la fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Sulan Wong quien consigna escrito en contra del ciudadano Almicar Pernalete Gómez, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.323.950, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, solicitando la calificación de flagrancia. En dicho procedimiento según acta policial de fecha 06/05/03 le fue decomisada un vehículo moto con las características siguientes: Moto YAMAHA, color azul, RX100, sin placa, serial de carrocería 1L1688029.

II.- En fecha 08/05/03 fue decretada con lugar la flagrancia y fue impuesto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP y remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad al Artículo 373 COPP.

III.- En fecha 11/06/03, fue presentada acusación en contra del ciudadano Almicar José Pernalete Gómez por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma de Fuego y una vez admitida la misma así como los medios de pruebas ofrecidos, el ciudadano acusado hizo uso de las medidas alternativas del proceso Admitiendo los Hechos imputados de conformidad con el artículo 376 del COPP.

Ahora bien, observa quien decide que el Fiscal del Ministerio Público por error involuntario no puso a la orden del Tribunal de Juicio presidido por la Juez de Juicio N° 2 Abg. Lina Elena Dupuy, ahora juez de Ejecución N°1, el vehículo propiedad de la ciudadana Belkis De Pernalete, progenitora del acusado suprareferido que le pertenece según compra que le hizo a la distribuidora VENEMOTO C.A, en la ciudad de Caracas, según consta en factura de compra N° 2893 de fecha 08/10/98. Seguidamente en fecha 26/09/03 la Juez de Ejecución N° 1 oficia bajo el N° 5827 al Fiscal del Ministerio Público con el fin de que ponga a la orden de este tribunal el vehículo con las características antes mencionadas para corregir el error ocurrido, de allí que el 29/09/03 el Fiscal Primero del Ministerio Público coloca a la disposición de este Tribunal dicho vehículo. Por lo cual se considera procedente su entrega y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Analizadas como han sido las actas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la entrega del vehículo moto YAMAHA, color azul, modelo RX100 - 1998, sin placa, serial de carrocería 1L1688029, dos puestos, peso 99 Kg., tipo paseo, un cilindro, a la ciudadana BELKIS DE PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad N° 5.246.242, Venezolana, Mayor de edad, domiciliada en la carrera 1 con calle 1, casa sin Número, de color blanco con azul, a una cuadra de la estación de Bombero del Barrio San Lorenzo.

Asimismo, se acuerda la entrega de la factura original y en su lugar dejar copia fotostática certificada. Es todo

LA JUEZ

Abg. LINA ELENA DUPUY
LA SECRETARIA

Abg. ADA CORRIPIO