REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
ASUNTO Nº: KP01-P-1999-000266
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:
PRIMERO
En fecha 05 de octubre de 1999, ante el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial, en Audiencia Preliminar el ciudadano EDGAR SEGUNDO PEREZ admitió los hechos que el Ministerio Público le imputara en la acusación por los hechos que según la calificación aportada configuraban el delito de Hurto Simple o Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 253 del Código Penal y en consecuencia se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, siendo la misma ratificada en fecha 13 de noviembre del 2001.
En fecha 28 de Enero del 2003 se celebró Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en la cual se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público y se le impuso al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo remitido el Asunto a este Tribunal de Juicio, fijándose fecha para la celebración del Juicio Oral y Público dentro del lapso legal correspondiente, estando pendiente para esta fecha la celebración del mismo con motivo de los diferimientos que constan en autos.
El hecho objeto de la investigación según la acusación presentada por el Ministerio Público fue el ocurrido “El día 19 de mayo de 1.999, el funcionario policial Cabo Segundo (FAP) WARNER CARRILLO, aprehendió al acusado aproximadamente a las 9:40 horas de la mañana en la calle 31 con carreras 30 y 31 de esta ciudad, lugar por donde se desplazaba en veloz carrera, luego de haber sustraído de la Peluquería Yoselina, ubicada en la calle 31 entre carreras 30 y 31, sin número de esta ciudad, 24 lápices de grafito, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (1.825,00 Bs.) en billetes de las siguientes denominaciones: dos de 500, cinco de 100, cinco de 20, diez de 10 y veinticinco de 5 bolívares respectivamente; y una máquina de afeitar, objetos que poseía al momento de la detención, según Acta Policial suscrita por el funcionario que practicó la detención…y que fueron identificados en el sitio por el propietario de los mismos.”
En fecha 23 de Septiembre del 2003, se consigna Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Planas, La Miel Estado Lara, inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2003, que el Ciudadano EDGAR SEGUNDO PEREZ, falleció en fecha 27 de Agosto del presente año a consecuencia de “HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación medica firmada por el Dr. Ysmael Chirinos”.
SEGUNDO
El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.208 Extraordinario de fecha 23 de enero 1998, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado EDGAR SEGUNDO PEREZ, venezolano, de 41 años, domiciliado en carrera 5 entre 3 y 4 casa Nro. 373. Barrio Unión de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Teresa de Jesús Pérez, por los hechos que en perjuicio de RANDHY HUGOLINO COLMENAREZ, se describieron en el capítulo anterior. Así se decide.
TERCERO
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 27 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos y en concordancia con el artículo 325 numeral 3 eiusdem, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano EDGAR SEGUNDO PEREZ , venezolano, de 41 años, domiciliado en carrera 5 entre 3 y 4 casa Nro. 373. Barrio Unión de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Teresa de Jesús Pérez, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, siendo calificados como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Notifíquese. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese. En la ciudad de Barquisimeto a los 10 días del mes de Octubre del 2003.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
ABG. LEILA IBARRA
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