REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000720


JUEZ. ABOG DOMINGO JOSE AMRTINEZ CARRASQUERO
SECRETARIA. ANAIZIT GARCIAS
ACUSADOS: SIRIO SEGUNDO COLMENAREZ
CESAR MENDOZA GARCIA
JAIRO ALEXANDER TORRES.
VICTIMA: ANIANO SANTOS VALLADARES
DELITO: HURTO CALIFICADO GANADO.
FISCAL FISCALÍA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICODEL ESTADO
LARA.
DEFENSORES: ABOGADOS ARNOLDO LARA SANCHEZ Y MARÍA RODRIGUEZ.

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 4 dictar Sentencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace en los siguientes términos:
Identificación de los acusados:
SIRIO SEGUNDO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad personal N° 15.171.666, nacido el día 18-11-87, de 31 años de edad, hijo de Sirio Colmenares y Banita de Colmenares, domiciliado en el Barrio Mateo Segundo Viera, Av. 6, casa S/N al frente de una cancha , Sanare Estado Lara.
CESAR MENDOZA GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°16.737.801, nacido el día 17-02-78, agricultor, hijo de José Mendoza y maría de los Reyes García, domiciliado en el Caserío El Tomonal, calle 1, casa N° 2 , Sanare Estado Lara.
JAIRO ALEXANDER TORRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.594.441, nacido el día 11-01-77, obrero , de 26 años de edad, hijo de Dilia Rosa Torres y Juan Martínez, domiciliado en el Barrio El Cementerio, Callejón El Cerrajon, casa S/N, al lado del Cementerio Viejo, Sanare Estado Lara.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

La presente averiguación se inicio en fecha 30 de Marzo del 2003, siendo las 2 de la mañana, cuando se recibe llamada telefónica del vigilante de la Finca de los Eucaliptos, informando que se encontraban unos sujetos dentro de la finca, por lo que el centralista de guardia informo a los funcionarios actuantes , quienes al llegar al lugar se entrevistan con el ciudadano JUAN FRANCISCO MEDINA , señalando el galpón donde se encontraban los sujetos al ingresar al mencionado galpón observan a cuatro ciudadanos, los cuales al notar la presencia policial tratan de esconderse entre los porcinos , no logrando evadir y siendo aprehendidos tres de ellos quienes no opusieron resistencia alguna, a los detenidos se les leyeron sus derechos y se les encontraron dos cuchillos, uno con una cacha de madera y otro con una cacha de hierro, un objeto contundente (palo) impregnado de una sustancia rojiza, supuestamente sangre y dos porcinos muertos , degollados. Por los que se le aplico el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 10 ordinales 3° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.

El presente Juicio Oral y Público se dio inicio el día 30 de Septiembre del 2003, cuando el Fiscal Décimo del Ministerio Público de Estado Lara, acuso formalmente a los ciudadanos SIRIO SEGUNDO COLMENAREZ, CESAR MENDOZA GARCIA y JAIRO ALEXANDER TORRES, identificado anteriormente como autores del delito de Beneficio de Ganado modificándose por el de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el Artículo 9 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANIANO SANTOS VALLADARES , en virtud de que quedo evidenciado que dichos ciudadanos fueron detenidos in fraganti en la hacienda “ Los Eucaliptos” cuando pretendían hurtar los porcinos a los cuales le habían dado muerte a dos de ellos.
Se dio inicio al Juicio Oral y público de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes las partes, el Juez manifestó a las mismas sobre la importancia y la trascendencia del acto. Sobre las medidas alternativas, sobre la prosecución del proceso, así como se le impusieron de las garantías constitucionales que protegen al imputado.
El Juez admitió la acusación y se le concedió a la defensa de los imputados Dra. Miriam Rodríguez la cual fundamento la solicitud del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 74 del Código Penal, luego el Dr. ARNOLDO LARA SANCHEZ, se le permitió que expusiera sus objeciones y observaciones que creyera convenientes solicitando para sus defendidos la admisión de los hechos luego ambos defensores solicitaron la aplicación de la pena con las atenuantes de ley y medida cautelar para sus defendidos.
Ahora bien, la admisión de los hechos por parte de los acusados, evita que el aparato
Jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga para el Estado la realización de un Juicio Oral y Público, por lo que la admisión de los hechos es un progreso en el proceso penal moderno, facilitando así la aplicación de la justicia en la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido; por lo que este Tribunal de Juicio N° 4, oída la admisión de los hechos por parte de los acusados en forma libre, espontánea y con la anuencia de sus defensores quienes solicitaron la aplicación del procedimiento previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la admisión de los hechos y pasa a decidir sobre la pena aplicar.

PENALIDAD

El delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Protección a la actividad Ganadera, merece pena de seis años de prisión. En atención a que el delito antes mencionado no se ejercito con violencia contra las personas, este Tribunal rebaja la pena de conformidad con el Artículo 376 ejusdem a la mitad establecida en el limite inferior del tipo penal, por la aplicación a favor de los acusados de la atenuante prevista en el Artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, quedando como pena a cumplir DOS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena a los ciudadanos SIRIO SEGUNDO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad , agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 15.171.666, nacido el día 18-11-87, de 31 años de edad, hijo de Sirio Colmenares y Barita de Colmenares, domiciliado en el Barrio Mateo Segundo Viera, Av. 6, casa S/N al frente de una cancha, Sanare .Estado Lara. CESAR MENDOZA GARCIA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°16.737.801, nacido el día 17-02-78, agricultor, hijo de José Mendoza y maría de los Reyes García, domiciliado en el Caserío El Tomonal, calle 1, casa N° 2 , sanare .Estado Lara. JAIRO ALEXANDER TORRES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 12.594.441, nacido el día 11-01-77, obrero , de 26 años de edad, hijo de Dilia Rosa Torres y Juan Martínez, domiciliado en el Barrio El Cementerio, Callejón El Cerrajon, casa S/N, al lado del Cementerio Viejo, Sanare Estado Lara a cumplir la PENA DE DOS AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por el delito de Beneficio de Ganado , previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga a favor de los penados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° ejusdem, presentación periódica cada mes hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Regístrese, Publíquese y remítase al Juez de Ejecución en el Lapso de Ley

El Juez de Juicio N° 4
El Secretario
Abog. Domingo José Martinez Carrasquero