REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2003
193° y 144°

Asunto: KP01- P - 2003- 000566
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JUEZA: ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ SECRETARIA: ABG. BEATRIZ PÉREZ
FISCAL: DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIOPÚBLICO
ACUSADO: IVAN PACHECO ODUBER, venezolano, soltero, 23 años de edad, Militar, titular de la Cédula de Identidad No 13.496.668. Domiciliada en la Base Aérea Vicente Landaeta Gil, Barquisimeto
DEFENSOR: ABG. EDY MARTÍNEZ LOZADA.
DELITO: Lesiones Culposas Graves, Art. 422 ordinal 2º en concordancia Con el artículo 417 del Código Penal
VÍCTIMA: JEFERSON DE JESÚS LANDAETA.
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En fecha 16 de Octubre del año 2003, siendo el día y hora fijado, se constituyó en la sala de Juicio del piso 8 del Edificio Nacional, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria de sala Abg. Beatriz Pérez y el Alguacil de Sala, a fin de realizar la Audiencia Oral y Pública, en la causa seguida al Ciudadano IVAN PACHECO ODUBER, verificada la presencia de las partes se dejó constancia de la presencia del acusado Iván Pacheco Oduber, la Defensora Privada Abg. Edy Martínez Lozada, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Trino La Rosa, la representante del menor Emilia Landaeta, el menor Jeferson de Jesús Landaeta. Se dio inicio al acto se les advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto. Se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “que ha tenido conocimiento de la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo reparatorio desea se oiga a las partes, antes de emitir opinión. El Tribunal considerando que las medidas alternativas benefician a todas las partes y al estado, se le cedió la palabra al acusado, quien le dio la palabra a su defensora, quien expuso:”Si bien no es la oportunidad para hacer uso de las medidas alternas, en la fiscalía las partes acordaron que el acusado sufragaría todos los gastos, indico todos los gastos que ya ha sufragado, solicito se apruebe el acuerdo, se oiga a la víctima y se dicte el sobreseimiento.” El acusado expuso:”Aceptó que con mi vehículo arrollé al niño Jeferson Landaeta ocasionándole los danos que hasta ahora se están reparando gracias a dios, admito todos los hechos que me imputó la fiscalía por lesiones culposas.” Consignó escrito contentivo del acuerdo reparatorio. Se le dio la palabra a la representante de la víctima, ciudadana Emilia Landaeta, quien expuso: “el 03-09-03 fueron al doctor y llegamos a un acuerdo el ha cumplido con todo.” El tribunal instruyó a la víctima de sus derechos y le preguntó si ha realizado el acuerdo sin ningún tipo de presión, contestó: “en ningún momento he sido forzada.” El Tribunal le dio la palabra al menor Jeferson Landaeta, quien expuso: “pienso que Pacheco ha cumplido me ha ayudado, y creo que se debería llegar a un acuerdo.” La representante de la víctima, expuso:” Considero que está cumplido el acuerdo reparatorio.” El Tribunal le dio la palabra al representante fiscal, quien expuso: “como el acusado ha pagado todo los gastos, en interés del niño, solicito el sobreseimiento de la causa.”

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Oída la exposición del acusado, la víctima así como de la Fiscalía del Ministerio Público, el Tribunal considera que el Uso de Las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso tienen la oportunidad procesal en esta fase de juicio cuando el procedimiento es abreviado, en el presente caso es competente el Tribunal de Juicio para realizar la audiencia oral y pública, ya que fue admitida la acusación en la fase de control, sin embargo las partes antes de abrir el debate, manifestaron su disposición de realizar el acuerdo reparatorio, considerando el tribunal que el acuerdo ha que han llegado las partes es en interés del menor, ya que los gastos por las lesiones causadas fueron sufragadas por el acusado, concluye esta juzgadora que el tipo penal imputado por la vindicta pública son lesiones culposas, siendo procedente realizar acuerdos reparatorios en este supuesto de conformidad con el artículo 40 numeral 2º del Código Adjetivo Penal, dada la situación sui generis que se presentó en este caso, el Código Adjetivo Penal no prevé expresamente esta situación, sin embargo en la Constitución hay normas que permiten fundamentar la decisión; en razón a la situación presentada y tomando en consideración que Venezuela se Constituye en un estado social de Derecho y de Justicia debe tomar en cuenta el juez este valor superior y fundamental consagrado en el artículo 2 de la Carta Política fundamental, para resolver este caso; estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en el hecho, por ello se refiere a la responsabilidad admitida, y oído el hecho que el acusado ha sufragado los gastos ocasionado por las lesiones del menor, se debe dar cumplimiento a los postulados de la Constitución, lo que no podía pasar por alto este Tribunal frente a la responsabilidad de conducir el proceso; se debe dar uso a las soluciones alternas para la prosecución del proceso; considera el Tribunal que conforme a lo previsto en el artículo 40 ejusdem, con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Tribunal debe declarar procedente y aceptar la admisión de los hechos realizada por el acusado y admitir el acuerdo reparatorio entre las partes. Verificado por el Tribunal que las partes libremente y sin coacción ni apremio manifestaron su voluntad de viva voz su disposición de realizar el acuerdo reparatorio, oída la opinión favorable del Ministerio Público, por cuanto el mismo ha sido de cumplimiento total según se ha comprobado en el desarrollo del acto, el Tribunal APRUEBA el acuerdo reparatorio realizado entre las partes, en consecuencia se debe DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano IVAN PACHECO ODUBER, identificado en autos, y de conformidad con el segundo aparte del artículo 40, artículo 48 ordinal 6º, 318 numeral 3º y el artículo 322 todos del Código Adjetivo Penal, por cuanto se ha producido una causa extintiva de la acción penal se debe DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de IVAN PACHECO ODUBER por el delito de Lesiones Culposas Graves, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del menor JEFERSON LANDAETA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 40, 48 numeral 6, 318 numeral 3 y 322 del Código Adjetivo Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano IVAN PACHECO ODUBER, venezolano, soltero, 23 años de edad, militar, titular de la Cédula de Identidad No 13.496.668. Domiciliado en la Base Aérea Vicente Landaeta Gil, Barquisimeto. Por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. En consecuencia se declara su libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida de coerción que pese en su contra. Líbrese oficio a la URDD informando el cese de las medidas. Es todo, Regístrese, Publíquese, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO No 3


Dra. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. BEATRIZ PÉREZ