REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO



Barquisimeto, 14 de Octubre del 2003
Años: 192° y 143º



ASUNTO: KPO1-P-2001-001500




Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Juicio No 2, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia en fecha 13 de Octubre del 2003, en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 05 de Agosto del 2002, se celebró la audiencia de juicio oral y público contra el ciudadano GERMAN FRANCISCO PEREZ PIÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.539.679, residenciado en la urbanización Sucre, Edificio O, bloque D, apartamento D1 de ésta ciudad, a quien la representación fiscal, le acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Juicio acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1, 2 y presentarse cada 30 días ante la URDD, fijó plazo de UN AÑO para el régimen de prueba, período en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Ahora bien, consta a los folios 99, 110, 112 escritos emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de Suspensión Condicional del Proceso, y verificado que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió cabalmente con las condiciones impuestas según constancia de finalización del régimen de prueba, suscrita por la delegado de prueba, por lo que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo escuchado la opinión favorable del Fiscal y del representante de la víctima, es por lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del código adjetivo penal y así se decide.

DECISION


Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano:GERMAN FRANCISCO PEREZ PIÑA, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación.
Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA



Yesenia Boscán