REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 1
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2003
193° y 144°

Asunto: KP01-P2003-0001001

JUEZ DE JUICIO: ABOG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS
SECRETARIA. ABOG. DINORAH GONZALEZ
ACUSADO: JUAN ALBERTO MORON GUTIERREZ y
WILMER ANTONIO MORENO
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. MARCIAL ASUAJE
FISCAL VIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HOFFMAN MUSSO
DELITO: HURTO SIMPLE

En fecha 30 de Septiembre del año 2003, este Tribunal de Juicio N° 1 constituido, realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, verificándose la presencia de las partes, se apertura la presente audiencia, cediéndole el uso de palabra a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien expuso: “quien acusó a los ciudadanos JUAN ALBERTO MORÓN GUTIERREZ y WILMER ANTONIO MORENO (ya identificados), como autores del delito señalado en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, cuya Acusación obra en el Asunto, expone los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma, habiendo admitido la Acusación y siendo admitidos los hechos por parte de los Acusados, ya identificados, las partes llegaron a un acuerdo reparatorio, llego así a esta instancia el presente asunto. El Tribunal oída la exposición de la Defensa y de la víctima, que expone: Que ofreció la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000) como monto del acuerdo reparatorio; igualmente, oída la solicitud de sobreseimiento hecha por la Fiscalía VIII del Ministerio Público. Seguidamente, por lo que oídas todas las parte este Tribunal de Juicio procede a pronunciarse en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibídem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 7º como es Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado. Y siendo además el Fiscal del Ministerio Publico un garante de la verdad y de la sana administración de justicia, justicia esta que se demuestra al momento en que al considerar que existen los parámetros para un sobreseimiento. El Tribunal oída las partes, conforme lo establecen las normas de orden público que rigen el debido proceso, y verificado el acuerdo reparatorio, decreta el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JUAN ALBERTO MORÓN GUTIERREZ y WILMER ANTONIO MORENO.

Ahora bien, siendo el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, la oportunidad ante el Juez de Juicio, a los fines de que el fiscal del Ministerio Publico, haga uso de los actos conclusivos, como lo es el sobreseimiento, el cual comparte plenamente esta juzgadora en todas y cada una de sus partes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio N°1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JUAN ALBERTO MORÓN GUTIERREZ y WILMER ANTONIO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.461.232 y 9.316.377 respectivamente conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara su libertad plena, dejando sin efecto cualquier medida de coerción que pese en su contra. Líbrese Boletas de Libertad Plena. Es todo, Regístrese, Publiquese, cúmplase lo ordenado.

JUEZ DE JUICIO No.1


ABG. FRANCIS RIVAS VALECILLOS

LA SECRETARIA


Abg. DINORAH GONZALEZ