REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO: KP01-S-2003-009446
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana BELKIS MARIA ARMAS LADERA, Cedula de Identidad N° 7.323.324, de nacionalidad venezolana, residenciado en Urbanización Patarata I, Sector Este, Bloque 11, Entrada D, Primer piso, Apto. D-8, Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente:
Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a los Ciudadanos Francisco Fernández Riera y Nilibeth Torrealba, los mismos domiciliados en el bloque antes indicado, el primero vive en el apartamento 12, y la segunda D-4, por cuanto los mencionados dicen que el Dr. Jorge Eliécer Mendoza en poliomielítico, defectuoso, inestable, inmoral, y agregan que en la Fiscalía Superior el Dr. Mendoza es esquizofrénico, la Ciudadana Nilibeth Torrealba, le indica al Ciudadano Francisco Fernández, que es su cónyuge, que lo abandona porque es la futura esposa esposa de Jorge Eliécer Mendoza, se traslada hasta el Edificio la Ciudadana Sonia de Mendoza, me cachetea , me reclama, me agrede, y me dice que le estoy destruyendo un matrimonio feliz, que Jorge sería incapaz de exhibirse conmigo, porque yo vivo en una zona marginal, y soy promiscua, quiero agregar que la ciudadana Nilibeth de alguna forma localizó a la esposa del Dr. Jorge Eliécer Mendoza, deseo agregar que Jorge Eliécer es especial para mí, que cuando me le hacen daño sufro demasiado, mis hermanos me golpearon severamente, me dicen que me internan en los agudos, que soy enferma mental, soy psicopedagoga, que Lilibeth dice que yo tengo comportamiento de beto, un vecino, que me tienen que internar en los agudos, a Roberto Mendoza, alias Panchito, fue ultimado con un tiro de gracia en la cabeza, aproximadamente el 30-09-00, el comentario existente, que pueden involucrar al Dr. Jorge Eliécer Mendoza y mi persona para exonerarse de que golpearon a Panchito, agrego que la señora Belkis de Torrealba, me exigió a mi que dictaminará y sentencie a panchito, antes de que el lo ultimarán, que me respeten no puedo ni cantar, no puedo hacer nada porque me comparan con panchito. Es todo.
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación que no se encuentra prevista en el Código Penal, razones estas que impiden a la vidicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter Penal, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por el representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BELKIS MARIA ARMAS LADERA, Cedula de Identidad N° 7.323.324, de nacionalidad venezolana, residenciado en Urbanización Patarata I, Sector Este, Bloque 11, Entrada D, Primer piso, Apto. D-8, Barquisimeto, Estado Lara; de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La Secretaria.
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