AUTO DE APERTURA A JUICIO
Obra la presente causa contra el ciudadano ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 10.840.246, de 33 años de edad, residenciado Agua Viva, Sector la Uva - Uva 1, casa S/N cerca del Estadio Barquisimeto, mediante el cual el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 26 de junio del 2003, los funcionarios Cabo Segundo Wilmer Rodríguez y Agte. Wiston Torrealba, dejaron constancia que siendo aproximadamente las 11:50 a.m., se encontraba de servicio en las Unidades motos M-328 y M-558, por la calle Santa Bárbara adyacente al Puesto de Transito Terrestre cuando observaron a una ciudadana que indico haber sido víctima de un robo por parte de un sujeto el cual la había empujado de manera violenta le arranco dos cadenas de oro y un teléfono celular para luego darse a la fuga hacía un camino de tierra que conduce la avenida Intercomunal, motivo por el cual los efectivos se trasladaron al lugar a fin de ubicar al sujeto, siendo notificados por parte de un transeúnte del lugar que un sujeto en veloz carrera había abordado un vehículo colectivo de Expresos de la Línea Barquisimeto Acarigua y en el semáforo de Cabudare observaron a un ciudadano que se baja por la puerta corriendo siendo perseguido, le logran dar captura.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Testimonio de la víctima Elibert Guadalupe Torres Mendoza. Documentales: Testimonio de los funcionarios Wilmer Rodríguez y Ate. Wiston Torrealba, Reconocimiento Legal, Testimonio de Elibert Guadalupe Torres Mendoza.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 06 de Octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado ante citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en relación a los hechos. Seguidamente la defensa pública, expuso sus razones de hecho y de derecho.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público y ordena la apertura del juicio oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ, como autor del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.
Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad.
TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva al acusado de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA,
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