Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 14 de Mayo del 2003, en virtud del Acta policial, suscrita por los funcionarios STTE (GN) DE ROSA VARGAS GILBERTO, DTG (GN) JIMENEZ PRIMITIVO, DTG. CORONA LUGO, DTG. CHIRINOS PEREZ VICTOR, adscritos al Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de la retención del vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, año 92, color negro, placas 499XJK, serial carrocería AJUINU22015, quien era conducido por el ciudadano Darwin Pastor Aguilar, donde se presume una suplantación de placas.

Cursa en actas Experticia de Reconocimiento practicado al vehículo antes identificado, practicado por los funcionarios Amador Toro y Eusimio Triana, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde concluyen:

1. La Chapa identificadora de carrocería FALSA.
2. Chapa del Body FALSO.
3. Serial de Chasis FALSO.
4. Mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en metal se observó el serial ORIGINAL del chasis es AJU1NL27744.
5. Posee motor de seis cilindros.
Consta copia del documento de adjudicación del vehículo señalado, copia del documento de adquisición del vehículo de parte del ciudadano KENNY RAFAEL PIÑA MENDEZ.
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Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Kenny Rafael Piña Méndez, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Color negro, Placas 499-XJK, Serial de Carrocería AJU1NU22015, (AJU1NL27744) al ciudadano KENNY RAFAEL PIÑA MENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.918.021, en calida de depósito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABG. PERLA RONDON


LA SECRETARIA