TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-S-2003-007392


Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana Katiuska Salas Riera, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 06 de Febrero del 2003, en virtud del acta policial, suscrita por el Inspector Carlos Ramírez, quienes dejan constancia que encontrándose en compañía del Sub- Inspector Franklin Valera, en la avenida Libertador con Santa Bárbara de Cabudare, Vía Pública, proceden a dejar como solicitado un vehículo el cual fue denunciado robado.

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Clase Automóvil; Marca Toyota; Modelo Corolla, Tipo Sedan; Serial de Carrocería 8XA53AEB1230302272, Serial del Motor 4A-M610008, Color verde, años 2002, Placas HAA-98D, donde los expertos concluyeron:
1.) Presenta los seriales Carrocería (Body) suplantado.
2.) Serial del compacto insertado.
3.) Serial del Motor se determina Original.

Ahora bien considera esta Juzgadora que la ciudadana Katiuska Salas Riera, demostró ser la propietaria del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Automóvil; Marca Toyota; Modelo Corolla, Tipo Sedan; Serial de Carrocería 8XA53AEB1230302272, Serial del Motor 4A-M610008, Color verde, años 2002, Placas HAA-98D, a la ciudadana Katiuska Salas Riera, titular de la cédula de identidad N° 14.777.607, residenciada Municipio Lagunillas Estado Zulia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Maracaibo S.R.L. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA