TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KPO1-S-2003-002227
Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano ARTURO JESUS SALAS FELICE, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 11 de septiembre del 2003, en virtud del acta policial, suscrita por el funcionario Agente Anibal Cortez, quien deja constancia que encontrándose en labores de servicio en la Unidad P-20ª, en la intercepción de la vía Pavia- Bobare adyacente al sector Los Piñeros, conjuntamente con el Inspector Carlos Muñoz, avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo 350, de color Blanco, sin placas, tripulado por dos sujetos quienes al percatarse y visualizar la unidad procedieron a darle la veloz marcha al mismo y optamos por perseguirlos, por lo que al rato de la misma vía localizaron dicho vehículo.
Cursa Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Clase Camión; Marca Ford; Placas No porta (143-XLE), Serial de Carrocería AJF3PP30534 (falso), Serial del Motor 6 cilindros, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso Carga, Modelo F-350, donde los expertos concluyeron:
1.) Las Chapas identificadora del serial de carrocería del vehículo AJF3PP30534, falsos.
2.) El Serial del Chasis fue desvastado totalmente, por cuanto en la superficie donde estaba ubicado dicho serial se aprecian estrías de fricción o repetición.
3.) Mediante la pulimentación y aplicación del reactivo químico FRY, sobre la superficie en la cual se encontraba el serial del chasis, fue imposible obtener el serial original
Consta igualmente al folio 9 al 10, Acta de Peritación, practicada al vehículo descrito.
Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Arturo Jesús Salas Felice, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Clase Camión; Marca Ford; Placas No porta ( 143-XLE), Serial de Carrocería AJF3PP30534 (falso), Serial del Motor 6 cilindros, Color Blanco, Tipo Plataforma, Uso Carga, Modelo F-350, al ciudadano Salas Felice Arturo, titular de la cédula de identidad N° 7.388.601, residenciado Urbanización Los Techos Rojos, Entrada 4-A, final carrera 27 de esta ciudad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento la Concordia. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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