TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 27 de Octubre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-S-2003-001988


Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por la ciudadana Corina del Socorro Nelo Moreno, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 04 de Agosto del Dos Mil Uno, en virtud del Acta Policial, donde se deja constancia que la ciudadana Nelo Moreno Corina Socorro, quien manifestó que en fecha 04-08-03, denuncio el hurto de su vehículo que es de su propiedad, y realmente lo que paso fue que el ciudadano Pedro Canelón, fue a su casa y le dijo que tenía que entregarle el vehículo o el apartamento, motivada a que yo tenía una camioneta Cheyenne y vendí al señor Jorge Ron, pero al parecer el estaba pendiente en la Entidad de Ahorro y Préstamo “Central”, y el señor Pedro Canelón, trabajo en esa entidad de ahorro y préstamo.
Cursa Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Clase Camioneta; Marca Chevroleth; Modelo Blazer; Color Gris, Tipo Sport Wagón; Placas YCF-070, Uso Particular, donde los expertos concluyeron:
1.) La Chapa identificadota del Serial de Carrocería SC1S6ZPV328896, Original.
2.) Presenta Serial de Carrocería SC1S6ZPV328896.
3.) Posee Serial del Motor N° ZPV328896, Original.

Cursan Documentos donde se evidencia que la ciudadana Corina del Socorro Nelo Moreno, cancelo la totalidad de la deuda con Central Entidad de Ahorro y Préstamo.


Ahora bien considera esta Juzgadora que la ciudadana Corina del Socorro Nelo Moreno, demostró ser la propietaria del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Camioneta; Marca Chevroleth; Modelo Blazer 4x2; Color Gris, Tipo Sport Wagón; Placas YCF-070, Uso Particular, Serial de Carrocería SC1S6ZPV328896, Original, Serial del Motor N° ZPV328896, Original, a la ciudadana Corina del Socorro Nelo Moreno, titular de la Cédula de Identidad N° 4.837.028, residenciada Puerto Cabello, Residencias La Sultana, Piso 3, Apartamento N° 3-2, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento la Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA