JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 27 de Octubre del 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-000687

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, Cédula de Identidad N° 12.553.447, de 32 años de edad, residenciado Barrio Colinas de San Lorenzo, Calle Circunvalación Norte con carrera 1, casa S/N, de esta ciudad, el Representante Fiscal presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal..

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 23 de mayo del 2003, cuando las víctimas se encontraban reunidas en la residencia de la ciudadana Yolanda Martínez Millán, ubicada en la calle Simón Bolívar del Barrio Colinas de San Lorenzo, ingiriendo cervezas, cuando en horas de la noche se presentó el imputado Jesús Gregorio Paredes, apodado “ El Camarita”, surgió una discusión y forcejeo entre el imputado y Carlos Alberto Briceño Martínez, por cuanto se había terminado la cerveza y el imputado insistía en tomarse otra, que salieron y continúo la discusión y pelea y resultaron lesionados el imputado, Carlos Briceño y Solymar Rosario Jiménez Ocanto, el imputado se retira del lugar y regresa posteriormente con una herramienta de construcción de las denominadas pico y machete y es cuando lesiona en el cráneo con la herramienta de construcción, causándole la muerte.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaración de la ciudadana Yolanda Martínez Millán, Jorge Briceño, y Rafael Giovanni Perozo, Declaraciones de los funcionarios Ventura González, Moisés Lobatón. Documentales: Actas Policiales, Inspecciones Oculares, Reconocimiento de Cadáver, Reconocimientos Médicos, Protocolo de Autopsia, Experticia Hematológicas, Acta de Defunción.

En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 23 de octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en relación a los hechos. Seguidamente la defensa pública, expuso sus razones de hecho y de derecho.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Fiscal Segunda del Ministerio Público y ordena la apertura del juicio oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano JESUS GREGORIO PAREDES PAREDES, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como los presentados por la defensa.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA,