TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Octubre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-008922
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión dictada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 14-10-03, en los siguientes términos:
El ciudadano: SERGIO RODRIGUEZ MONTESINOS, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.448.147, soltero, de 38 años de edad, residenciado urbanización La Rosaleda, parcela F-3, calle 1. N° 16, Barquisimeto Estado Lara, quien fue presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario y Medida Cautelar Sustitutiva, imputándole el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios Gamal Tayeh, Dtgdo. Luis Virguez y Yorgelis Duran, quienes dejan constancia quien encontrándose en punto de control en la vía Duaca –Barquisimeto, específicamente al frente del seminario Duaca, se procedió al chequeo de un vehículo marca jeep renegado comanche, placas XGS-625, con dos ciudadanos a bordo.
Una vez realizada la Audiencia Oral, el Fiscal del Ministerio Público, hizo un resumen del modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando su solicitud de medida cautelar sustitutiva y el Procedimiento Ordinario, por el delito precalificado, por lo que la defensa se adhiere a la solicitud Fiscal.
No obstante esta Juzgadora considera, y por cuanto de las actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, considera este Tribunal que tal motivación pueda ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una de las medidas Cautelar, es así como en la audiencia este Tribunal consideró pertinente imponer las Medidas Cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD.
Así se reafirma el Principio de Libertad cuyo pilar fundamental de un proceso acusatorio es que a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones previstas en la Ley, así como lo prevee el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano SERGIO RODRIGUEZ MONTESINOS, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina de la URDD, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar con el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No.7
ABOG. PERLA RONDON.
LA SECRETARIA
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