TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Octubre del 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001421

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, fundamentar la de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Oral, celebrada en fecha 13-10-03, por haber realizado la Audiencia , en los siguientes términos:

El ciudadano: HEMBER WILFREDO YEPEZ BRACHO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.726.099, de 20 años de edad, Residenciado Barrio José Gregorio Hernández, calle 4, con vereda 17 y 18 N° 10-68, de esta ciudad, quien fue presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imputándole los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Uso de Adolescente Para Delinquir, previstos en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal y 264 de la LOPNA, en virtud de que el mismo fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, momentos en que se encontraban de patrullaje y fueron comisionados por la Central de comunicaciones para verificar en la avenida Rotaria con calles 13 B y 13 C, casa N° 13 B.42, un presunto robo, por lo que al llegar al sitio unos transeúntes les señalaron y gritaban que los ladrones habían corrido hacía la calle 64 por la carrera 12, por lo que se dirigieron al sitio visualizando a cuatro ciudadanos que corrían dándole alcance e incautándole al ciudadano Hember Wilfredo Yépez, en la pretina del pantalón que portaba un arma de fuego tipo pistola.

. Realizada la audiencia en fecha 13-10.03, la Fiscalía del Ministerio Público ratificó la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra de los imputados de autos, por estar incursos en los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Uso de Adolescente Para Delinquir, previstos en los artículos 460, 278 y 472 del Código Penal y 264 de la LOPNA, solicitando igualmente el Procedimiento Abreviado.
Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo la existencia del peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA, contra del ciudadano HEMBER WILFREDO YEPEZ BRACHO, ampliamente identificados en autos y por cuanto están dados los presupuestos del Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos precalificados por la Fiscalía. SEGUNDO. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de continuar con el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7


ABOG. PERLA RONDON


LA SECRETARIA