Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Octubre del 2003
Años: 193º y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003- 003977
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Oscar Enrique Avendaño, éste Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 14 de Enero del 2003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano antes mencionado quien manifestó que personas desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de una moto marca Kawasaki, modelo ZZR250, color rojo, tipo paseo, placa no porta, clase Motocicleta, serial de carrocería EX250H-014206, serial del motor EX250EE-088991. De igual forma consta acta policial suscrita por los funcionarios S/2 Willians Ereú, Juan Carlos Palma, Tomy Peña y Cesar Vásquez, quienes dejan constancia que fueron comisionados para que se trasladaran hasta la Urbanización Ruezga Sur, sector 5, vereda 4 N° 13, ya que habían recibido llamada telefónica por parte de un ciudadano que no se quiso identificar por temer a represalias, en donde informó que en dicha residencia se encontraba una moto, por lo que se trasladaron al sitio y visualizaron que en el solar se encontraba una moto.
Cursa en autos Experticia practicada al Vehículo Clase Moto, Marca Kawasaki, Modelo ZZR250, color rojo, tipo paseo, uso particular, placas no porta, donde los expertos concluyen: 01.) Serial de cuadro es FALSO, 02.) Mediante la utilización del proceso químico re reactivación no se logra identificar el serial original, 03, El serial del motor es FALSO.
Este Tribunal observa que consta documentos de propiedad del vehículo solicitado, por lo que le dan a esta Juzgadora la certeza de la posesión de buena fe de parte del solicitante, tomando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-01, que establece que aquel que demuestre su condición de poseedor le deberá ser entregado el vehículo solicitado, en virtud que en el presente asunto el ciudadano Oscar Enrique Avendaño, es el único solicitante y en relación a la posesión, contempla el Código Civil en el artículo 772 el cual establece que la posesión es legitima, cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia este Juzgador considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en calidad de depósito, debiendo ponerlo a disposición del Tribunal cuando lo requiera. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decide: PRIMERO: Acuerda la entrega del vehículo Clase Moto; Marca Kawasaki; Modelo ZZR250, Color Rojo; Tipo Paseo; Placa no porta, Clase Motocicleta, Serial de Carrocería EX250H-014206, Serial del Motor EX250EE-088991, al ciudadano Oscar Enrique Avendaño, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.709.473, residenciado Avenida Libertador, Residencias Burate II, piso 4, Apartamento 4-C Cabudare Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara. TERCERO: Remítase en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7
Abog. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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